Régimen ágil de aprobación

Régimen ágil de aprobación

El marco regulatorio de ZED Mariel establece solo dos niveles de aprobación en un término que no excede los 60 días a partir de la presentación del expediente con la documentación establecida (enunciada en el Artículo 9 del Decreto Ley No. 313/2013) y la aceptación de éste por la Oficina de la ZED Mariel.
La autorización para efectuar inversiones en la Zona Especial de Desarrollo Mariel se aprueba por el Director General de la Oficina y el Consejo de Ministros, según sea el caso.
Es facultad exclusiva del Consejo de Ministros la autorización de la inversión en los negocios relacionados en el Artículo 11 del Decreto Ley No. 313/2013.

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